Qué es el RD 1215/1997
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Su alcance es amplio. Para la norma, un equipo de trabajo es «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo», y utilizarlo incluye ponerlo en marcha, pararlo, usarlo, transportarlo, repararlo, transformarlo, mantenerlo y limpiarlo.
El artículo 5, literal
El artículo 5 se titula «Obligaciones en materia de formación e información». Su apartado 2 dice:
«La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
a) Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
b) Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
c) Cualquier otra información de utilidad preventiva.»
Y añade que la información «deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida», y que la documentación del fabricante debe estar a su disposición.
Fíjate en dos cosas: «preferentemente por escrito» y «comprensible». El manual del fabricante, a menudo en otro idioma y pensado para el técnico que la instala, rara vez basta por sí solo para el operario que la usa cada día.
Cuándo hay que formar
El artículo 19 de la Ley de Prevención concreta cuándo. El empresario debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada:
- Al contratar, sea cual sea la modalidad o duración del contrato (también por ETT).
- Cuando cambian las funciones del trabajador.
- Cuando se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Además, debe estar centrada en el puesto, repetirse si hace falta, darse dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para el trabajador.
«Las conclusiones de la experiencia adquirida»
La letra b) del artículo 5 es la que más se olvida y la que más cuesta: pide transmitir lo que se ha aprendido usando el equipo. Es exactamente lo que sabe el veterano y no está en ningún manual: el ajuste que hay que hacer con material grueso, el ruido que avisa de que algo va mal, la zona de la mesa que ya no se usa.
Mientras eso solo lo sepa una persona, la información que recibe el que entra depende de que esa persona esté, tenga tiempo y quiera explicarlo.
Cómo dejar constancia
La norma no impone un formato, pero en una inspección o tras un accidente te van a preguntar qué se le explicó a cada trabajador y cuándo. Lo práctico:
- Una instrucción de uso por máquina, escrita, comprensible y con fotos, que recoja el uso correcto, los usos peligrosos previsibles y la experiencia de quien la conoce.
- Que esté disponible en el puesto y en su última versión.
- Un registro de formación: quién la ha recibido, sobre qué máquina, en qué fecha y quién la impartió.
- Revisarla cuando cambia la máquina, el proceso o tras un incidente.
- Qué debe llevar ese documento, y qué hacer si la máquina no tiene manual: guía del manual de uso de una máquina.
Si además tienes ISO 9001, esos mismos documentos sirven de evidencia de competencia y de conocimientos de la organización. Lo contamos en la guía de instrucciones de trabajo e ISO 9001.
Qué debe incluir la formación en una máquina
La ley pide que sea teórica y práctica, suficiente, adecuada y centrada en el puesto. Para una máquina, eso suele traducirse en:
- Los mandos, empezando por la parada de emergencia, y qué hace cada uno.
- El uso normal, paso a paso, con cómo se comprueba que cada paso está bien.
- Los usos peligrosos previsibles: lo que no se hace nunca y por qué.
- Los riesgos y sus medidas: EPI, resguardos, parar antes de intervenir.
- Limpieza, ajustes y atascos, que es donde más accidentes hay.
- La práctica supervisada hasta que el trabajador la hace solo y bien.
La parte teórica sale de la instrucción de uso escrita; la práctica, de hacerlo con alguien que la conoce delante. Si la instrucción no existe, cada formador enseña una versión distinta.
Un registro de formación que aguante una inspección
La norma no impone un modelo. Lo que conviene que conste en cada registro:
| Campo | Por qué |
|---|---|
| Trabajador | Nombre, puesto y tipo de contrato (propio o ETT) |
| Equipo | Máquina concreta y código de la instrucción con su edición |
| Fecha y duración | Que se dio, cuándo y cuánto tiempo, dentro de la jornada |
| Contenido | Teoría, práctica y qué riesgos se trataron |
| Quién la impartió | Nombre y cargo |
| Firmas | Del trabajador y del formador |
| Motivo | Incorporación, cambio de puesto, máquina nueva o cambio en el equipo |
Vincular el registro a la edición de la instrucción tiene una ventaja: cuando la instrucción cambia, sabes exactamente a quién hay que volver a formar.
Trabajadores de ETT
Con trabajadores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal, la Ley de Prevención (artículo 28) y el RD 216/1999 reparten las obligaciones: la ETT responde de la formación del trabajador, y la empresa usuaria debe informar de los riesgos del puesto y de las medidas de protección, además de ser responsable de las condiciones de ejecución del trabajo. En la práctica, la información de cómo se usa tu máquina solo la puedes dar tú, y es mejor tenerla por escrito antes de que el trabajador empiece.
Qué pasa si no se hace
No formar o no informar de forma suficiente y adecuada sobre los riesgos del puesto está tipificado como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 12.8), salvo que constituya una muy grave. Y tras un accidente, lo primero que se revisa es qué se le explicó al trabajador, cuándo y cómo se puede demostrar.
Máquinas nuevas desde 2027
El Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas se aplica desde el 20 de enero de 2027 y sustituye a la Directiva de máquinas. Se dirige sobre todo a fabricantes: cómo diseñar y certificar la máquina y qué instrucciones entregar. No cambia tu obligación como empresa usuaria de informar y formar a tu gente según el RD 1215/1997 y la Ley de Prevención.
Esta guía resume la normativa para entenderla, no es asesoramiento legal. Cómo se aplica a tu empresa te lo dice tu servicio de prevención. Textos completos: RD 1215/1997 en el BOE y Ley 31/1995 en el BOE.
Hacerlo desde un vídeo del operario
Con Mapealo, el que conoce la máquina la graba con su móvil mientras la explica. Sale una instrucción de uso escrita, con una foto por paso y su criterio, los riesgos con su medida y un QR en la máquina que abre siempre la última versión aprobada, con el minuto del vídeo de cada paso. Lo que no está en el vídeo sale en amarillo hasta que alguien lo completa. Ver cómo funciona.
Preguntas frecuentes
¿La formación en el uso de una máquina tiene que ser por escrito?
La información, «preferentemente por escrito», según el artículo 5 del RD 1215/1997. La formación ha de ser teórica y práctica; dejar constancia escrita de ella es lo que permite demostrarla.
¿Hay que volver a formar cuando cambia la máquina?
Sí. El artículo 19 de la Ley de Prevención obliga a formar también cuando se introducen cambios en los equipos de trabajo o nuevas tecnologías, y cuando cambian las funciones del trabajador.
¿Quién forma a un trabajador de ETT?
La formación corresponde a la ETT; la empresa usuaria debe informar de los riesgos del puesto y las medidas de protección. Cómo se usa tu máquina, en la práctica, solo lo puedes explicar tú.
¿Basta con dar el manual del fabricante?
Rara vez. La información debe ser comprensible para el trabajador e incluir la experiencia adquirida en el uso del equipo, que el manual del fabricante no recoge. Lo explicamos en la guía del manual de uso de una máquina.
